Problemática de la «OKUPACIÓN»

La okupación es un fenómeno social que preocupa a la ciudadanía y del que se habla sobre todo en verano, cuando las personas abandonan su hogar con destino al lugar de vacaciones. Lo hacen, en muchos casos, con inseguridad y hasta miedo, debido a los comentarios e informaciones no siempre veraces que circulan por las redes sociales.

Antes que nada, según la abogada Paula Zoto, de la firma Le Morne Brabant Abogados, hay que aclarar un detalle muy importante cuando se habla de la okupación: «Porque, dependiendo de las circunstancias, puede ser un delito de allanamiento de morada o un delito de usurpación». 

«El allanamiento de morada se produce cuando la vivienda ocupada es la morada habitual de la persona, la casa en la que habita. El segundo, el de usurpación, se produce cuando se permanece en una vivienda deshabitada que no es morada y del que se adolece deun título que habilite a la permanencia en esa vivienda», explica.

Zoto matiza en lo relativo a los casos en los que ya existe un contrato de arrendamiento pero se han dejado de pagar los alquileres: «En esos casos la acción no debe reputarse como delictiva sino que deberá acudirse a la acción civil para recuperar la posesión».

1. LA OKUPACIÓN ES UN DELITO QUE VA EN AUMENTO

Hecha esta diferencia clave, los números son muy claros: «Las denuncias por ‘okupación’ de bienes inmuebles se han visto  incrementadas en los últimos años, sobre todo en Madrid y Barcelona. Han aumentado un 40,9%, pasando de 10.376 hechos conocidos por las Fuerzas de Seguridad en 2015 a los 14.621 con que  acabó en 2019», relata.

Con respecto al año 2019, en el año 2020 aumentaron un 5 % las denuncias por este hecho solo en el primer semestre.

En lo que llevamos de año, 2021, se han recibido 7.450 denuncias hasta julio, frente a las 7.093 del primer semestre del 2020.

2. NO HAY DIFERENCIA EN LA PROTECCIÓN LEGAL DE LA PRIMERA Y LA SEGUNDA VIVIENDA: LAS DOS SON MORADAS

La letrada es tajante: «Absolutamente ninguna, la protección jurídica es la misma. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia número 587/2020 de 6 de noviembre de 2020, ha confirmado la ampliación del concepto de moradas a las segundas residencias, creando así jurisprudencia al respecto y estableciendo así que ‘La lesión antijurídica se aprecia igualmente en el caso de estas residencias, incluso durante el período en que las mismas no se encuentren habitadas, siempre y cuando conserven aquella condición’».

En ambos casos con su ocupación se estaría produciendo un delito de allanamiento de morada. Una condición que también se extiende a las zonas anexas a la vivienda o propias de la estructura, como por ejemplo garajes y patios.

Una ocupación de este tipo podría suponer pena de prisión. 

3. CUANDO LA VIVIENDA ESTÁ DESHABITADA ES MÁS DIFÍCIL ECHAR A LOS OKUPAS

«La diferencia entre viviendas habituales y viviendas deshabitadas es notable porque, en el segundo caso, el desalojo no será inmediato», cuenta la abogada.

«Porque normalmente no se conocen los datos de las personas que están haciendo uso sin consentimiento de la vivienda, por lo que se debe acudir a un procedimiento civil de desahucio por precario, en el cuál la demanda se dirige genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma», señala.

La abogada Zoto pone especial hincapié en un detalle muy importante: «interesa que la notificación de la demanda se realice a quien en concreto se encontrara en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación».

4. NI UN TICKET DE TELEPIZZA NI UN RECIBO DE LA LAVANDERÍA SON PRUEBAS VÁLIDAS PARA QUE UN OKUPA EVITE QUE LO DESALOJEN

Se suele decir que si un okupa demuestra que ha venido haciendo un uso real y efectivo de una vivienda deshabitada es más difícil desalojarlo de inmediato porque ha constituido esa vivienda como morada habitual, gozando así de la misma protección jurídica que un propietario que ha adquirido de forma legal el inmueble.

«Los documentos que podrían ser válidos son resguardos o documentos relacionados con el agua, el gas, el teléfono, etcétera. Tiene que ser un documento oficial y que acredite que, efectivamente, esa persona ha convertido esa piso en su domicilio y que ha hecho uso real y continuo en el tiempo. No vale cualquier comprobante, como un ticket de Telepizza o un recibo de la lavandería de la esquina», clarifica la abogada.

«En caso de que pueda mostrar estos documentos (nunca si hablamos de la primera o segunda residencia de alguien, de la morada)  podría tener derecho al uso de la misma si nos remitimos al artículo 18 de la Constitución Española, que establece en su punto 2 que ‘el domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”, subraya.

5.- NO ES ACONSEJABLE INTIMIDAR A LOS OKUPAS; LLEGAR A UN ACUERDO ECONÓMICO ES LEGAL

Explica la abogada Paula Zoto que existe una línea muy fina sobre la legalidad o ilegalidad de estas organizaciones que se dedican a desalojar a los okupas, ya que depende principalmente de los métodos que vayan a emplear.

No es lo mismo tratar de llegar a un acuerdo con los ocupantes que acosarles, intimidarles o incluso agredirles.

«El modus operandi habitual es la realización de un estudio minucioso de cada okupante, de su forma de vida, llegando a grabarles por si les dieran algún problema. Normalmente se trata de llegar a un acuerdo económico que, en muchos casos, surte efecto, lo cual es completamente válido ya que rige la voluntad y autonomía de las partes», asevera.

6. SIEMPRE ES MEJOR LLAMAR A LA POLICÍA Y NO SALTARSE LA LEY

«Cuando una vivienda constituye la morada habitual, se trate de nuestra primera vivienda o de una segunda residencia en la que pasamos
temporadas (por ejemplo, residencias vacacionales) aquellas personas que entren y habiten en ella sin nuestro permiso en nuestra propiedad estarán cometiendo un delito de allanamiento de morada», detalla.

«El delito de allanamiento de morada se considera un delito flagrante y, como tal, la policía puede intervenir en el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda, siempre que se demuestre que se trata de la residencia habitual del propietario«, agrega.

Porque ante un delito flagrante, la policía puede actuar sin una orden judicial, de la misma forma que actúa cuando se está cometiendo un
delito cualquiera en el preciso momento de la intervención.

«Por lo que no es cierto que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad estén de parte de los okupas. En este tipo de casos, el papel de la policía es comprobar y conocer qué es lo que realmente esta pasando, porque ellos tienen competencia para acceder a una vivienda cuando se tienen fundadas sospechas de que se está cometiendo un flagrante delito en ella, pero los propietarios no tienen ese derecho porque la inviolabilidad del domicilio es un derecho constitucional y por tanto protegido», enfatiza.

7. NO IMPORTA SI AVISAMOS PASADAS 48 HORAS TRAS LA OKUPACIÓN

Zoto recalca que «No existe en la ley ningún precepto que establezca un plazo máximo o mínimo. Esto por una sencilla razón: el delito de allanamiento de morada es un delito continuado, permanente y flagrante. Por lo que, si podemos demostrar que es vivienda habitual, la policía actuará y desalojará a los ocupantes en el momento pudiendo iniciarse un procedimiento penal por allanamiento de morada».

Y añade: «Sea como fuere, para el caso de no quedare suficientemente acreditado que es nuestra vivienda habitual, podría solicitarse una medida cautelar de desalojo inmediato ante el Juzgado de Guardia».

8. SI HAN OCUPADO TU VIVIENDA, TU MORADA, NO DEBES CORTARLES LA LUZ NI EL AGUA NI LOS SERVICIOS BÁSICOS

Según la letrada, «mucha gente puede pensar que esta sería la forma rápida de conseguir que abandonaran el inmueble, pero lo cierto es que no, lo que se conseguiría con esto es que los ocupantes permanecieran más tiempo en la vivienda y una posible condena de prisión para nosotros, resultando peor el remedio que la enfermedad».

La consecuencia podría ser, si se hace eso, un procedimiento penal por un delito de coacciones tipificado en el artículo 172 del Código Penal,
lo que acarrea penas de multa o incluso de prisión (dependiendo de la gravedad de la coacción y de los medios empleados).

9. EL DECRETO ANTIDESAHUCIOS PODRÍA AMPARAR LEGALMENTE ALGUNA OCUPACIÓN

El «decreto antidesahucios”, afirma la abogada, podría tener eficacia «si se demuestra que la persona que ocupa se encuentra en situación de vulnerabilidad económica, de dependencia o incluso que conviva con una persona dependiente o, sea víctima de violencia de género. La vigencia de este decreto ha sido ampliada hasta el 31 de octubre de 2021».

10. LA OKUPACIÓN DE VIVIENDAS POR FONDOS BUITRES NO ES UN HECHO COMPROBADO

Así lo afirma la abogada de Le Morne Brabant Abogados, despacho que recientemente ha ganado una sentencia al respecto. No obstante, de
momento, los casos conocidos parecen aislados.

«En definitiva», concluye, «la recomendación a los ciudadanos es confiar en la ley y en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y no tomarse la justicia por la mano. Eso solo crearía mayor inseguridad jurídica, dando cabida a empresas de ambiguo margen legal».

Fuente: https://confilegal.com/20210820-diez-cosas-que-debes-saber-sobre-los-okupas-y-las-ocupaciones/

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